Para los locutores o actores de voz, los derechos de imagen son nuestro activo. ¿Qué significa esto? Un activo es un producto, un bien, un derecho o un recurso que te produce un beneficio o ganancia. Dicho de otra forma, es algo que te aporta dinero. Para los locutores: la voz. Esto quiere decir que los derechos de voz (que se recogen dentro de los derechos de imagen) son nuestra moneda de cambio, lo que nos genera ingresos y con lo que nos ganamos la vida.

La voz está protegida en España por el derecho de imagen, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

Nos referimos a que los locutores ganamos dinero por la difusión de nuestra voz en los medios, nos pagan por la explotación de nuestro derecho de imagen, y no sólo por el hecho de desplazarnos a un estudio y grabar.

Es importante diferenciar entre un contrato de trabajo y un documento de cesión de derechos de imagen y voz. Porque una cosa es el acto de grabar y otra la difusión de nuestra voz. Por eso, recomendamos leer con atención los contratos que firmamos a la hora de trabajar, y dejar bien especificada y acotada la temporalidad de nuestra cesión de derechos.

Debemos estar atentos al momento en el que debamos firmar contratos laborales que incluyan cláusulas como las siguientes, porque se están mezclando cuestiones de distinta naturaleza que debemos tener muy claras de forma individual:

ejemplo 1: Si no nos notifica lo contrario y de acuerdo con lo que establece la ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, consiente utilizar su imagen para la realización de la producción cinematográfica de la que forma parte. Como actor o actriz de dicha producción nos cede los derechos de imagen relativos a voces y grabaciones en las que aparece.

ejemplo 2: – El derecho de reproducción total o parcial de la Grabación y el derecho de comunicación pública de la Grabación en las siguientes modalidades o medios: XXX.

– El derecho de transformación, incluyendo toda facultad de realizar ulteriores versiones, spin-offs, remakes, secuelas, precuelas, adaptaciones, u obras o grabaciones de cualquier género (incluidas obras multimedia o videojuegos) derivadas de la Grabación, así como incorporarlas en obras nuevas. Se entiende incluida en la cesión de derecho de transformación la correspondiente cesión de derechos para la explotación de las obras o grabaciones derivadas eventualmente resultantes, con el mismo alcance que se establece respecto a la grabación.

– El derecho a explotar fragmentos de la grabación mediante su reproducción, comunicación pública (incluida la puesta a disposición del público), distribución, doblaje y subtitulado, con el alcance expresado en los apartados anteriores, a los efectos de su incorporación a otras obras o grabaciones audiovisuales, a producciones multimedia (por ejemplo videojuegos), así como para su edición gráfica mediante la reproducción de fotogramas en fascículos, carteles, material de papelería, juegos de mesa, etc.

Es nuestro ánimo desde esta Asociación, aumentar el conocimiento de los profesionales de la locución sobre cuestiones legales que afectan a nuestros intereses. Por lo que hemos solicitado más información a un experto: Andrés Zozaya Nieto, especialista en propiedad intelectual y consultor legal. Andrés nos explica cómo nos afecta a los locutores la ley de derechos de imagen.

Puedes ver la entrevista aquí: