Estatutos

TÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Personalidad y duración.

La asociación LA GENERAL DE LOCUTORES (en adelante, la “asociación” o LGL”) tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, habiéndose constituido sin ánimo de lucro por tiempo indefinido.

Se regirá en su funcionamiento por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior que -en su caso- los desarrolle, por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación (en adelante, la Ley), y por el resto de disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

La facultad para interpretar los Estatutos, así como, en su caso, los reglamentos que los desarrollen, corresponderán a la junta directiva.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito de actuación de la asociación comprende todo el territorio español.

El domicilio social de la asociación sera en Majadahonda (28220-Madrid), calle Puerto de los Leones, número 6, piso 3, letra B.

La modificación del domicilio social a cualquier otra localidad dentro del Estado español podrá ser acordado por la asamblea general por mayoría simple.

Artículo 3. Integrantes.

La asociación estará compuesta por todos aquellos locutores profesionales, que desarrollen su actividad profesional en el territorio español, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en estos Estatutos.

Articulo 4. Fines.

Son fines de la asociación los siguientes:

  1. Representar, defender y promover los intereses de todo tipo de sus asociados.
  2. Fomentar la solidaridad entre los miembros, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
  3. Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras en las condiciones laborales de sus miembros.
  4. Representar los intereses de los locutores profesionales, participando en la realización de proyectos o estudios que afecten a la situación social o profesional de sus asociados.
  5. Ostentar la representación de los intereses profesionales en todos los organismos estatales.
  6. Velar para que los clientes y demás agentes del sector en que opera la asociación cumplan la legislación vigente.

TÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO I. CONDICIONES DE INGRESO.

Artículo 5. Requisitos de ingreso.

La admisión en la asociación requerirá al candidato, la presentación a la junta directiva de una solicitud de admisión. Esta deberá ir acompañada de una aceptación de los estatutos de la LGL y de un código de buenas prácticas que será público en la web de la asociación.

El candidato deberá adjuntar la prueba documentada de haber puesto su voz, como mínimo en tres ocasiones, en cualquier género de la locución profesional.

El candidato deberá además presentar un certificado tributario de su situación censal, en el que conste estar realizando una actividad económica en algunos de los epígrafes que quedarán reflejados en la web. La junta directiva de la asociación verificará, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la recepción de la primera solicitud, que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley, así como la aceptación por aquél de los documentos referidos en el párrafo anterior.

En el caso de que la junta directiva no encontrara ninguna causa que impida el ingreso del solicitante en la asociación, la junta comunicará al solicitante su admisión en el plazo máximo de 30 días a contar desde la verificación de la circunstancia antes mencionada”

CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.


Artículo 6. Derechos.

Los asociados disfrutarán de los siguientes derechos con carácter general:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  • Participar en las asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 7. Deberes.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de las asambleas y la junta directiva.
  • Abonar el importe de las cuotas (ordinarias y extraordinarias) que se fijen por la asamblea. La cuota ordinaria será anual que se abonará con una periodicidad de pago determinado por la junta.
  • Los asociados renuncian expresamente a exigir la devolución de las cuotas abonadas cuando, por cualquier motivo, dejen de ser miembros antes de finalizar el ejercicio anual.
  • La junta directiva calculará el importe de las cuotas (ordinarias y extraordinarias) que deberán abonar aquellos que se incorporen a la asociación cuando el ejercicio anual ya esté en curso.
  • Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • Facilitar, a efecto de notificaciones y comunicaciones, una dirección de correo electrónico a la junta directiva.

TÍTULO III.
DE LOS ÓRGANOS.

Artículo 8. Denominación.

Los órganos de la asociación son:

  • La asamblea general
  • La junta directiva.

CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 9. Naturaleza y composición.

La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados. Los asociados quedan sujetos a los acuerdos adoptados por la asamblea.

Los acuerdos, salvo que se indique lo contrario, son ejecutivos y afectaran a los miembros ausentes, a los abstenidos en las votaciones y a los discrepantes.
Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias o extraordinarias.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la asamblea general:

a) Aprobar la gestión de la junta directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la junta directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la asociación.
f) Modificar los estatutos.
g) En su caso, disponer o enajenar los bienes de la asociación.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración (por sueldos, dietas, gastos, etc.) de los miembros de la junta directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 11. Asamblea general ordinaria.

La asamblea general ordinaria se celebrara, como mínimo una vez al año. Serán válidos los acuerdos de la asamblea general celebrados por videoconferencia, por conferencia telefónica multiple o por cualquier otro medio que combine la informática y la tecnología de la comunicación para el envío y la recepción de datos.

Artículo 12. Asamblea general extraordinaria.

Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen y podrá convocarla el presidente, la junta directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Serán validos los acuerdos de la asamblea extraordinaria celebrados por videoconferencia, por conferencia telefónica multiple o por cualquier otro medio que combine la informática y la tecnología de la comunicación para el envío y la recepción de datos.

Artículo 13. Convocatorias.

Las convocatorias de las asambleas generales o extraordinarias expresaran el lugar, día y hora de la reunion, así como el orden del día con expresión somera de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

La convocatoria podrá realizarse por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, pudiendo consistir el procedimiento de convocatoria en el envío de un correo electrónico a la dirección que cada asociado haya indicado.

Para la convocatoria por correo electrónico el asociado esta obligado a contestar con una confirmación de lectura o acuse de recibo del correo electrónico enviado. En aquellos casos en los que el asociado no haga tal confirmación, la junta directiva podrá acreditar que el correo electrónico enviado al asociado no ha sido devuelto por el sistema o que el correo ha sido enviado (sistemas de confirmación de entrega), en estos casos, la negativa de confirmación por el asociado a la petición de lectura del correo de convocatoria producirá plenos efectos.

Artículo 14. Orden del día.

La convocatoria contendrá un orden del día breve y conciso de cada uno de los puntos a tratar, así como la fecha de la votación, las horas entre las que podrán los asociados ejercer su derecho al voto y, en su caso, si el voto podrá ser delegado, emitido por correo electrónico o emitido por cualquier otro medio que combine la informática y la tecnología de la comunicación para el envío y la recepción de datos.

Artículo 15. Lugar de celebración.

Los asociados deberán encontrarse presentes en el lugar que quede designado en el orden del día, o, en su caso, en el orden del día se facilitaran los datos para celebrar la junta por videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple o por cualquier otro medio que combine la informática y la tecnología de la comunicación para el envío y recepción de datos.

Artículo 16. Documentación.

Se pondrá a disposición de los asociados en la pagina web de la asociación toda la documentación relativa al orden del día o, en su caso, dicha documentación se adjuntará al correo electrónico convocando la junta.

Artículo 17. Constitución de las asambleas.

Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un 51% de los asociados con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 18. Desarrollo.

La asamblea general, ordinaria o extraordinaria, se desarrollará conforme los términos acordados en el orden del día, y estará presidida por el presidente y el secretario.

Artículo 19. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos en junta se tomaran por mayoría simple de los asociados presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria la mayoría cualificada de las 2/3 partes de las personas presentes o representadas para la:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, no incluido el cambio de domicilio social que se podrá modificar por mayoría simple.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 20. Votación. Impugnación.

La votación será directa o por medio de las implementaciones informáticas autorizadas por la junta directiva. Los acuerdos podrán ser impugnados dentro de los plazos previstos en la Ley.

CAPÍTULO II. LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 21. Composición.

La asociación sera gestionada y representada por una junta directiva formada necesariamente por un presidente/a, un secretario/a y un tesorero/a.

Todos los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos, salvo las dietas (transporte, manutención, material o cualquier otro gasto asimilable) que -en su caso- deberán abonarse. Los miembros serán designados y revocados por la asamblea general y su mandato tendra una duracion de 4 años.

Artículo 22. Reuniones.

La junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente/a y a iniciativa o petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos y se precisará siempre el visto bueno del presidente, aunque no haya asistido a la junta directiva. En caso de empate el voto del presidente/a sera de calidad.

En todo caso, se entiende que es necesaria la presencia del presidente/a para presidir las reuniones de la junta directivos o, en caso de ausencia, bastará con la firma de su visto bueno del acta de la reunion celebrada en su ausencia.

Artículo 23. Facultades.

Las facultades de la junta directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la asamblea general.

Son facultades particulares de la junta directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
c) Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los balances y la cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general de asociados.

Artículo 24. Presidente/a.

El presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.

Artículo 25. Secretario/a.

EI secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 25. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el presidente/a. El presidente/a y el tesorero/a tendrán atribuciones mancomunadas para la apertura de cuentas corrientes y ordenar pagos.

Artículo 26. Régimen de bajas y suplencias de miembros de la asociación.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas (incluida el impago de las cuotas, resultando automática la baja si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas). Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la asamblea general convocada al efecto.

También podrán causar baja, los miembros de la junta directiva, por expiración del mandato. En este caso continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 27. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. Patrimonio.

La asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.

Artículo 29. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y coincidirá con el año natural, esto es, comenzará el 1 de enero y cerrara el 31 de diciembre de cada año natural.

CAPÍTULO IV. DISOLUCIÓN.

Artículo 30. Disolución.

La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general, convocada al efecto.

Artículo 31. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante liquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la asociación.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha   20 de MARZO DE 2023