Estamos asistiendo a una vertiginosa transformación debido a la implantación de la inteligencia artificial con especial afectación al sector de voz en lo que concierne a la interpretación artística de actores y actrices de doblaje y de voz, así como al ámbito de los locutores.
Dichos colectivos no pueden ser ajenos a esta nueva realidad que, entendemos, debe llevarnos a hacer un esfuerzo por conciliar los cambios que dicha innovación conlleva, y si bien es de esperar que en un futuro próximo se acometa por las autoridades reguladoras las disposiciones en este ámbito específico, es lo cierto que en la actualidad este déficit normativo y la falta en muchos casos de una regulación contractual adecuada, así como por la falta de un funcionamiento ajustado a la consideración de las necesidades de cada una de las partes firmantes del contrato, no deben acogerse y validarse prácticas que claramente vulneren, perjudiquen y minusvaloren el trabajo artístico y la cesión de los derechos de la voz y de la interpretación; en definitiva, los derechos de estos colectivos.
Consideramos necesario que todo el sector tome conciencia de que los pactos contractuales que hasta este momento daban cobertura a la cesión de los derechos sobre nuestra voz e interpretación no estaban destinados a dar amparo a las finalidades derivadas de esta nueva realidad.
Por ello, existe una lógica y legitima intranquilidad por el posible uso y cesión de datos, información, contenidos y otros elementos sujetos a distintos derechos que, amparándose en los referidos pactos, acceden a ámbitos no expresamente autorizados, siendo utilizados para nutrir a los sistemas de inteligencia artificial, sin contraprestación alguna.
Por dicho motivo, a través de la presente, queremos sensibilizar al colectivo y al propio sector en su conjunto, sobre la irregularidad de estas prácticas, y en tanto no exista una regulación específica y se suscriban contratos que expresamente tengan prevista esta finalidad, que creen estándares y mecanismos adecuados para dotar de contenido a los sistemas de IA, se abstengan de realizar cesiones de derechos de imagen y/o de propiedad intelectual no consentidas o utilizar las bases de datos existentes sin contar con las autorizaciones y consentimientos correspondientes.
Es de reseñar que esta utilización inconsentida, nos llevaría a estar en presencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, y ante el quebranto de la normativa en materia de protección de datos, además de afectar al derecho a la propia imagen, que incluye la voz, reconocido como derecho fundamental en nuestra Carta Magna. Así pues, de tener conocimiento del ejercicio de estas prácticas, se adoptarán cuantas acciones sean necesarias para denunciarlas.
Los firmantes del presente comunicado somos conscientes de los beneficios de las innovaciones tecnológicas de la IA, pero consideramos imprescindible un marco de seguridad jurídica que preserve los derechos de los artistas y profesionales de la voz. Estamos ante un reto de todos, que exige una implicación no solo de las autoridades y del legislador, sino también de quienes formamos parte del colectivo del doblaje y de la voz.
En este sentido y para garantizar en la firma de los contratos los principios de seguridad y transparencia jurídica, consideramos necesario para el ámbito de la de cesión de los derechos de voz, la inclusión de las siguientes cláusulas contractuales:
“No se permite ni cede el uso de la voz, modulación, timbre, gestos y análogos del locutor/de la locutora y/o del actor/de la actriz de doblaje o de voz, para ser utilizados para alimentar, entrenar, simular o acciones similares, en programas o proyectos de inteligencia artificial (IA), robótica o cualquier metodología que utilice o transforme la voz grabada originalmente por el locutor/la locutora y/o el actor/la actriz, para destinarse a otro fin que el detallado en este contrato, que es dar voz e interpretar a un/os personaje/s de una producción en concreto. Sólo podrá ser distorsionada, en su caso, para esa misma producción.”
“No se permite ni cede el uso de la voz, modulación, timbre, gestos y análogos del locutor/de la locutora y/o el actor/de la actriz de doblaje o de voz, para ser utilizados para alimentar, entrenar, simular o acciones similares, en programas o proyectos de inteligencia artificial (IA), robótica, juegos informáticos o cualquier metodología que utilice o transforme la voz e interpretación grabada originalmente por el locutor/la locutora y/o el actor/la actriz, para destinarse a otro fin distinto al detallado en este contrato.
Las asesorías jurídicas y las juntas directivas de PASAVE.